Resolución Expediente Acta Nº
Nº 165/020 0209-02-006-2020 23/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE OSE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 85/020, DE 31 DE MARZO DE 2020.
 
Resolución

 

VISTO: el recurso de revocación y jerárquico presentado por la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea N° 085/020, de 31 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada;

II) que dicha resolución instruyó a OSE a que proceda a ajustar los créditos y proceder a la devolución de sumas indebidamente cobradas a  la titular de la cuenta de suministro 32042764, informando las resultancias a Ursea;

III) que el escrito de recursos fue considerado por la asesora letrada de esta Unidad Reguladora, quien sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en tiempo y forma, b) Ursea es competente respecto de regular la calidad, seguridad y defensa del consumidor en materia de agua potable y saneamiento, c) el regulado pretende el cobro de deudas originadas con anterioridad al contrato suscrito entre la reclamante y OSE, c) que en el trámite del formulario de reclamo Nº 0349-3-2018  obran sendos informe de las áreas jurídica y fiscalización agua que analizan la conveniencia de acoger el reclamo de la titular de la cuanta y que fundamentan la Resolución recurrida, d) que la asesora letrada recomendó confirmar en todos sus términos la Resolución N° 085/020;

CONSIDERANDO: I) que se recomendará mantener la recurrida en todos sus términos;

II) que se ha seguido en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas correspondientes a las partes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, los artículos 1º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Mantener en todos sus términos la Resolución N° 085/020, de 31 de marzo de 2020.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora, a la fecha de esta resolución, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 23/2020 de fecha 07/17/2020