VISTO: el recurso de
revocación y jerárquico presentado por la Administración
Nacional de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE) contra la Resolución de Ursea N°
085/020, de 31 de
marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada;
II) que dicha
resolución instruyó a OSE a que
proceda a ajustar los créditos y proceder a la devolución de sumas
indebidamente cobradas a la
titular de
la cuenta de suministro 32042764, informando las resultancias a
Ursea;
III) que el escrito de
recursos fue
considerado por la asesora letrada de esta Unidad Reguladora, quien
sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en
tiempo y
forma, b) Ursea es competente respecto de regular la calidad, seguridad y
defensa del consumidor en materia de agua potable y saneamiento, c) el regulado
pretende el cobro de deudas originadas con anterioridad al contrato suscrito
entre la reclamante y OSE, c) que en el trámite del formulario de
reclamo Nº 0349-3-2018
obran sendos informe de las
áreas
jurídica y fiscalización agua que analizan la conveniencia de
acoger el reclamo
de la titular de la cuanta y que fundamentan la Resolución recurrida, d)
que la
asesora letrada recomendó confirmar en todos sus términos la
Resolución N°
085/020;
CONSIDERANDO: I) que se
recomendará mantener la recurrida en todos sus
términos;
II) que se ha seguido
en el trámite de estos
obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas
correspondientes a las partes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, los
artículos 1º, 14 y 15 de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente y la Ley
Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Mantener en todos sus términos la Resolución N° 085/020, de
31 de marzo de
2020.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la
hora de
resolver, que esta Unidad Reguladora, a la fecha de esta resolución, es un órgano desconcentrado del
Poder
Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019
de 6
de mayo de 2019.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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